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 DECRETO N° 732

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con las facultades que le otorga el artículo 48 de la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca, aprueba las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Ejercicio 2008, para el Municipio de Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oaxaca, y así se aplique lo dispuesto por los artículos 4, fracciones VIII y IX, 17, fracción XXXIII y 23 Bis 1 de la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca, Tablas de Valores Unitarios, que son las siguientes:

 

 

MUNICIPIO DE TLALIXTAC DE CABRERA
CATASTRALES
 
 
 
 
 
 
VALORES VIGENTES PARA EL AÑO 2008
TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN
CATEGORIA
CLAVE
VALOR S/M2
REGIONAL
BÁSICO
IRB1
$146.18
MÍNIMO
IRM2
$320.22
ANTIGUA
MÍNIMO
IAM2
$278.46
ECONÓMICO
IAE3
$445.53
MEDIO
IAM4
$556.91
ALTO
IAA5
$925.86
MUY ALTO
IAM6
$1,287.86
MODERNA
HABITACIONAL
UNIFAMILIAR
BÁSICO
HUB1
$176.70
MÍNIMO
HUM2
$378.73
ECONÓMICO
HUE3
$696.14
MEDIO
HUM4
$1,041.98
ALTO
HUA5
$1,136.00
MUY ALTO
HUM6
$1,277.46
ESPECIAL
HUE7
$1,310.72
DE PRODUCCION
COMERCIO
ECONÓMICO
PCE
$795.58
MEDIO
PCM4
$1,127.20
ALTO
PCA5
$1,223.96
INDUSTRIAL
ECONÓMICO
PIE3
$795.58
MEDIO
PIM4
$1,127.20
ALTO
PIA5
$1,223.96
BODEGA
BÁSICO
PBB1
$308.51
ECONÓMICO
PBE3
$795.58
MEDIA
PBM4
$1,127.20
ESCUELA
ECONÓMICA
PEE3
$795.58
HOSPITAL
MEDIO
PHOM4
$1,127.20
ALTO
PHOA5
$1,127.20
COMPLEMENTARIAS
ESTACIONAMIENTO
BÁSICO
COES1
$122.88
MÍNIMO
COES2
$291.84
ALBERCA
ECONÓMICO
COAL3
$578.56
ALTO
COAL5
$645.12
TENIS
MEDIO
COTE4
$414.72
ALTO
COTE5
$491.52
FRONTON
MEDIO
COFR4
$435.20
ALTO
COFR5
$491.52
COBERTIZO
BÁSICO
COCO1
$76.80
MÍNIMO
COCO2
$102.40
ECONÓMICO
COCO3
$122.88
MEDIO
COCO4
$225.28
CISTERNA
CATEGORIA
CLAVE
VALOR S/M3
ECONÓMICO
COCI3
$302.08
MEDIA
COCI4
$353.28
BARDA PERIMETRAL
CATEGORIA
CLAVE
VALOR S/ML
MÍNIMO
COBP2
$102.40
ECONÓMICO
COBP3
$128.00
MEDIO
COBP4
$153.60

 

 

DISTRITO FISCAL: 01 CENTRO
 
 
SUELO URBANO $/M2
SUELO RUSTICO $/Ha
 
NUM.
 
MUNICIPIO
A
B
C
D
SUSCEPTIBLE DE TRASFORMACIÓN
AGENCIAS Y RANCHERIAS
AGRÍCOLA
AGOSTA- DERO
FORESTAL
NO APROPIADO PARA USO AGRÍCOLA
BASE MÍNIMA A APLICAR SUELO URBANO
BASE MÍNIMA A APLICAR SUELO RÚSTICO

 

15
TLALIXTAC DE CABRERA
$500.00
$350.00
$200.00
$100.00
$100.00
$100.00
$15,000.00
$12,000.00
$10,000.00
$9,500.00
$40,000.00
$30,000.00

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de noviembre de 2008.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ,

PRESIDENTE.
RÚBRICA.

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA,

SECRETARIA.
RÚBRICA.

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES,

SECRETARIO.
RÚBRICA.